El artículo 8 del Reglamento 2201/2003 del Consejo, Reglamento de Bruselas II Bis, que «Los órganos jurisdiccionales de un estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional».
En base a lo anterior, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:3571A), ratifica lo resuelto en primera instancia en el sentido de que, acreditada la residencia de un menor en Alemania junto a su padre al presentarse la demanda en España por parte de la madre, resulta incuestionable la competencia de los Juzgados y Tribunales alemanes.
La citada resolución argumenta que el hecho de que fuese una demanda de medidas provisionales previas de tramitación urgente (artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) , no desvirtúa en absoluto lo hasta aquí expuesto, al tratarse de medidas referentes a la responsabilidad parental de un menor.
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