Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia sobre asuntos de separación, divorcio, relaciones paterno filiales, modificación de medidas, así como aquellos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los mismos, siempre que alguna de las partes sea víctima de actos de violencia de género, y la otra haya sido imputada como autora, inductora o cooperadora necesaria en la realización de los mismos, habiendo iniciado el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de ello, o adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género (artículo 87 ter de la Ley orgánica del Poder Judicial).
Del mismo modo, el apartado primero del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que cuando un Juez civil o de familia esté conociendo en primera instancia de un procedimiento de los anteriormente referidos, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia sobre la mujer que haya propiciado la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.
En este caso, el Juzgado civil o de familia perderá su competencia en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, siempre que todavía no exista providencia convocando a juicio. Es decir, desde el momento en el que se señale la fecha para juicio, el juzgado civil o de familia ya no perderá su competencia.
Fuente del Post: Auto del Tribunal Supremo dictado en fecha de 30 de marzo de 2016.
Photo Credit: Kiran Foster.
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