El artículo 231 – 6 del Codi Civil de Catalunya, señala que “Los cónyuges deben contribuir a los gastos familiares, de la forma que pacten, con los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si estos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios. La aportación al trabajo doméstico es una forma de contribución a los gastos familiares. Si existen bienes especialmente afectos a los gastos familiares, sus frutos y rentas deben aplicarse preferentemente a pagarlos.”
De lo anterior resulta que la contribución a los gastos de la familia no se plantea en términos de rigurosa igualdad matemática, sino proporcional a las posibilidades de cada uno de los esposos.
Es decir, que los mismos vienen obligados a contribuir a los referidos gastos en proporción a sus respectivas posibilidades y a las concretas circunstancias de la organización de la vida familiar que los esposos han decidido establecer, de manera que la mayor aportación dineraria de uno de ellos puede quedar compensada o incluso superada, si fuera posible su cuantificación dineraria, con la superior participación del otro en las tareas del hogar o en el cuidado de los hijos o en cualquier otra manera, sin que finalizada la convivencia y disuelto el régimen económico, sea posible plantear el reintegro por una concreta aportación económica, pues la misma se integra dentro del concepto de gasto familiar.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de febrero de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:626), ratificando lo resuelto en primera instancia, considera inviable la reclamación de crédito ejercitada por el esposo para ser reintegrado de una supuesta mayor aportación dineraria a los gastos familiares, al contrariar las reglas de contribución proporcional a los mismos, sin considerar además razonable que tal pretensión se efectuase transcurridos casi 15 años desde la supuesta apropiación y no en el momento en que los cónyuges procedieron a su separación.
En este sentido, el Tribunal tuvo en cuenta que el demandante reconoció en el acto del juicio que se desentendía del pago de los gastos diarios, siendo la demandada quien, con el dinero de la cuenta común, hacía frente a todos los gastos.
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