Los traspasos de dinero significativos deben formalizarse en escritura pública expresando la causa y su régimen fiscal.
Y es que dada la condición de tercero de la administración tributaria, las entregas de dinero por liberalidad o préstamo deben formalizarse en escritura pública siempre antes de cualquier requerimiento de la administración, ya que:
a) Si es una donación en la que el donatario tiene derecho a beneficios fiscales establecidos por la normativa de una Comunidad Autónoma, es la única forma de gozar de ellos, cumpliendo los requisitos temporales y formales de la misma.
b) Si es un préstamo, será la forma idónea de acreditar respecto de la administración que estamos ante tal operación, destruyendo la presunción de onerosidad para el prestamista del artículo 6.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Dicho precepto señala que “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”.
Y es que la simple autoliquidación de un préstamo en la oficina liquidadora competente atribuye fecha fehaciente al documento, pero no hace prueba respecto de tercero de su contenido (la administración tributaria es un tercero), conforme a lo establecido en los artículos 1218, 1225 y 1227 del Código Civil.
Fuente del Post: Notarios y Registradores.
Imagen: Aymanejed.
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