El artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), dispone que «cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes».
Continúa diciendo el citado precepto que sobre esta cuestión «se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba», oyendo para ello a las partes y, en su caso, practicándose «las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud».
Contra la resolución referida, el 287.2 de la LEC señala que «sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.»
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de febrero de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:3464), se refiere a la petición de una de las partes en apelación de declaración de prueba ilícitamente obtenida en relación con un documento aportado por una madre junto con su escrito de contestación a la demanda, solicitando la nulidad de actuaciones por no haberse resuelto el incidente sobre prueba ilegalmente obtenida en el seno de la vista oral, conforme al artículo 287 de la LEC.
Dicha resolución no permite prosperar la mencionada solicitud, dado que frente a la decisión verbal de la juez de primera instancia en el sentido de que resolvería sobre el asunto en sentencia, no se formuló oposición ni se planteó recurso de reposición.
Aún siendo cierto que con dicha decisión se impidió efectuar prueba sobre la forma de obtención del certificado médico del demandante obrante en las actuaciones y aportado como documento número tres con la contestación a la demanda, del conjunto de todos los escritos presentados por ambas partes, tanto en primera instancia como en sede de apelación, no apreció el Tribunal que el actor negase rotundamente la versión de la demandada de que fue él mismo quién en su momento se lo entregó, lo que unido a la nula relevancia del contenido de dicho certificado para la resolución de los concretos extremos discutidos en el pleito, llevó prescindir de la práctica de tales pruebas en segunda instancia.
A pesar de lo anterior, el Tribunal consideró que ante la nula relevancia de la información para el proceso y el carácter privado e íntimo de la misma, debía hacerse entrega de tal documento a la parte actora sin que quedase constancia del mismo en las actuaciones.
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