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La Corta Edad Del Menor, No Impide La Custodia Compartida

El Codi Civil de Catalunya consagra la custodia compartida como regla general, salvo que una de las partes demuestre que su aplicación puede resultar perjudicial para el menor.

Defender la guarda exclusiva de la madre en los primeros años de vida del menor en base a que por razón de esa corta edad lo pueda hacer mejor que el padre, no responde más que a un prejuicio social impropio de la realidad que corresponde a la época, situación y entorno social del tiempo en que vivimos. La psicología especializada en la materia hace hincapié en el hecho de que cuanto menos edad tenga el menor, antes se habitúa a vivir y desarrollarse en las circunstancias que le han tocado, con un padre y una madre que no están juntos y que disponen cada uno de su propio domicilio que comparten con el hijo de manera natural, y sin que se produzcan los traumas propios de las separaciones en niños de más edad.

Debe desterrarse por lo tanto este argumento como oposición a la adopción de la custodia compartida que, junto a otros, se recogen en la Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 19 de diciembre de 2012.

 

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