La cuarta falcidia es la cuota hereditaria mínima en propiedad, correspondiente a la cuarta parte del activo hereditario líquido, que tiene derecho a percibir el heredero.
En Catalunya se regula en el artículo 427-40.1 del Codi Civil de Catalunya, que señala que el heredero puede reducir o suprimir los legados excesivos si su ordenación no le deja libre esa cuota hereditaria mínima, salvo prohibición del causante (fallecido).
En síntesis, la cuarta falcidia prohíbe repartir la herencia a través de legados dejando sin nada al heredero.
Es decir, si la herencia se entrega mediante legados, debemos tener en cuenta que al designar heredero debe quedarle como mínimo una cuarta parte de toda la herencia.
¿Cómo se calcula?
Para calcular la cuarta falcidia debe partirse del activo hereditario formado por todos los bienes del caudal relicto, incluidos los correspondientes a cualquier legado, los créditos del fallecido contra el heredero y los extinguidos por legados de perdón de deuda, aunque no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte.
Al valor de los bienes deben restarse las deudas de la herencia (excepto los derechos reales de garantía), los gastos de última enfermedad, entierro o incineración del fallecido, así como las legítimas, incluida la del heredero si es legitimario.
Ejemplos.
- Antonio muere teniendo como patrimonio:
- 50.000 euros en el banco.
- Una casa en Sitges valorada en 150.000 euros.
- Un piso en Barcelona valorado en 120.000 euros.
- Una deuda de crédito de 20.000 euros.
El patrimonio total es de 320.000 euros, debiéndose reducir los 20.000 euros de pasivo, quedando un valor neto de la herencia es 300.000 euros.
Sobre ese importe de 300.000 euros deberán restarse 75.000 euros (una cuarta parte) en concepto de legítima, quedando un importe de 225.000 euros, que serán sobre los que se calculará la cantidad de la cuarta falcidia, que en este supuesto ascendería a 56.250 euros.
- Otro ejemplo:
Si una herencia se reparte legando un inmueble a cada uno de los tres nietos del fallecido, con un valor total de 800, a otra nieta unas acciones valoradas en 1000, y la esposa, como heredera universal, hereda los restantes bienes valorados en 200, tendrá derecho en concepto de cuarta falcidia a una cuarta parte del total de la herencia (2.000). Es decir, 500.
En consecuencia, le faltarán 300 que le tendrán que dar los nietos. Es lo que se conoce como reducción de legados, esto es, lo que se recibe en legado deberá reducirse hasta cubrir la cuarta falcidia.
¿Cómo se reclama la cuarta falcidia?
Para reclamar la cuarta falcidia, el heredero debe hacer inventario de todos los bienes de la herencia en el plazo de 6 meses desde la muerte del causante en la forma establecida por el Codi Civil de Catalunya, y reclamar la cuarta falcidia en 4 años a contar desde el fallecimiento (si se aplica el Codi Civil de Catalunya), siendo el plazo de 5 años en el Derecho Común.
Es muy importante que el heredero en el momento de realizar la escritura de aceptación de herencia, acepte la herencia y el testamento del fallecido, pero dejando constancia de que se quiere ejercer el derecho a la cuarta falcidia, ya que de lo contrario perderá el derecho a reclamarla.
También se puede entender que se renuncia a ella sí, a sabiendas de tener la facultad de reducir los legados otorgados por el causante, el heredero entrega y cumple íntegramente los legados excesivos sin aplicar la reducción de la cuarta falcidia.
Legados que no se podrán reducir.
No se podrá reducir la cuarta falcidia de los legados:
- De deuda propia del testador.
- Los ordenados a favor de los legitimarios en concepto de legítima o imputables a esta en la parte que la cubran.
- Los legados de alimentos.
- De los que el testador haya ordenado en testamento que deban cumplirse íntegramente.
Los legatarios podrán impedir que se reduzcan sus legados, abonando la cuarta parte con dinero.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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