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La Cuarta Viudal.

La cuarta viudal es un derecho que tiene el cónyuge o pareja de hecho (conviviente) sobre la masa hereditaria, siempre y cuando no tenga recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, atendido el nivel de vida que venía disfrutando durante el matrimonio. Hay tres años para exigirla.

Aunque es posible en cualquier tipo de herencia, ya sea en la herencia contractual, en la herencia con testamento o sin él, difícilmente operará en las herencias testadas, ya que lo habitual es que el testamento mejore al cónyuge o por lo menos reciba una parte suficiente para satisfacer sus necesidades.

Es un derecho sucesorio que permite a la pareja sobreviviente reclamar (siempre que le falten medios suficientes para vivir dignamente), como máximo, una cuarta parte de la herencia del cónyuge fallecido, pudiendo dirigir dicha reclamación a los herederos de la herencia, aunque se podrá conceder menos en función de las necesidades (modo de vida llevado hasta la defunción) y del patrimonio personal.

En consecuencia, para que se pueda reclamar la cuarta viudal deberán darse todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) que previamente haya existido matrimonio o pareja de hecho (convivencia justificada);

b) que se produzca el fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho;

c) que el cónyuge o pareja que sobreviva sea hábil para suceder, no pudiendo reclamar la cuarta viudal si fuese indigno;

d) que en el momento del fallecimiento el cónyuge viudo no esté separado judicialmente o de hecho, o haya pendiente una demanda de nulidad de matrimonio, de separación o de divorcio. En esos supuestos no podrá reclamar la cuarta viudal.

Tampoco el conviviente de la pareja de hecho que sobreviva podrá reclamar la cuarta viudal, si en el momento del fallecimiento estaba separado de hecho;

e) que sólo se podrá pedir la cuarta viudal para satisfacer las necesidades del cónyuge o pareja estable, teniendo en cuenta su capacidad económica. Es decir, los medios suyos con los que cuente para satisfacer sus necesidades teniendo en cuenta la edad, su salario, su patrimonio personal y el patrimonio que reciba en la herencia, así como sus necesidades económicas en función del nivel de vida hasta entonces llevado.

En resumen, para poder reclamar la cuarta viudal la situación deberá ser que los bienes propios del cónyuge o pareja estable, más los que reciba por herencia, no le permitan llevar un nivel de vida similar al que llevaba durante el matrimonio o la convivencia.

Para calcular la cuarta parte de la herencia deberán descontarse los gastos y deudas de la misma, así como el valor de los bienes y derechos que le hayan sido atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente. También podrá aumentarse en los regalos (donaciones) hechos por el fallecido en los últimos 10 años de su vida.

Ante la reclamación de la cuarta viudal, los herederos podrán optar por pagar mediante la entrega de dinero o de bienes hereditarios, siempre y cuando sean en plena, libre y exclusiva propiedad. Es decir, no podrán entregar a la pareja que sobreviva unas participaciones de una entidad o tanto por ciento de una propiedad, salvo que dicha pareja pudiera consolidar la plena propiedad, como por ejemplo sería en el caso de que, ya previamente, tuviera el 50% de una propiedad, recibiendo posteriormente en concepto de cuarta viudal el otro 50% de esa misma propiedad. Si no es así, la pareja sobreviviente podrá reclamar a los herederos su parte.

Si finalmente los herederos no pagasen al viudo/a la parte que le correspondiese en concepto de cuarta viudal, se podría solicitar la reducción de los legados y donaciones otorgadas por el fallecido, obligando a reducirlas para poder pagar la cuarta viudal.

 

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