En la mayor parte de convenios reguladores o sentencias judiciales se hace referencia a que el pago de los alimentos se realizará mediante el ingreso en la cuenta bancaria «que se designe al efecto» (o fórmula parecida), sin dejar determinado o cerrado que cuenta será en concreto.
No obstante, lo anterior nunca servirá de excusa para no abonar la pensión, dado que el obligado debe solicitar el número al progenitor que deba cobrarla o consignar las cantidades exactas en la cuenta del juzgado.
El Auto dictado por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de septiembre de 2015, no tuvo en cuenta los ingresos realizados por un padre obligado al pago de la pensión alimenticia de su hijo en una cuenta que tenía en común con su ex pareja para el pago de la hipoteca, dado que los efectuó unilateralmente en ese concepto sin que lo pidiese la madre acreedora de la pensión. Fueron ingresos de cantidades aleatorias que ni siquiera coincidían con la cifra de la pensión fijada, ni se indicaba que fuese en ese concepto, sirviendo para cubrir cuotas hipotecarias impagadas y reclamaciones por descubierto de la entidad bancaria que precedían a los ingresos.
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