En ocasiones te encuentras con padres que, teniendo amplios regímenes de visitas (que son custodias compartidas de hecho), buscan la custodia compartida “para no pagar alimentos”, aunque esa idea sea un error como ya te expliqué aquí o aquí. Pero también a veces los juzgados deniegan el establecimiento de una custodia compartida, pero sin embargo otorgan regímenes de fines de semana desde el viernes por la tarde hasta el lunes a la entrada al colegio, y dos días intersemanales con pernocta. Es decir, custodias compartidas de hecho si contamos los días que tiene un mes.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de julio de 2013, revoca una resolución de primera instancia que denegó pasar de una guarda exclusiva de la madre a una custodia compartida, pero que amplió el régimen de visitas estableciendo un contacto entre los hijos y el padre como el indicado en el párrafo anterior. El Tribunal argumenta que «las mismas razones que han conducido al juez de instancia a rechazar la guarda compartida solicitada de modo principal deben conducir al rechazo de la ampliación efectuada porque, » de facto», supone una guarda compartida de los hijos comunes al efectuar, en este caso, un reparto paritario del tiempo entre ambos progenitores”.
Photo Credit: Sean MacEntee.
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