La custodia compartida es un derecho de los niños y no de los padres. Por lo tanto, deberá de existir siempre que se den las condiciones mínimas exigibles para que así sea. Nuestros Juzgados y Tribunales no pueden utilizar el establecimiento de esta forma de ejercer la guarda como un premio o castigo al mejor o peor comportamiento de uno u otro progenitor.
La Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de febrero de 2014, establece que la convivencia igualitaria de los menores con el padre y la madre no es un derecho de los padres sino del menor, y que el hecho de que uno de los progenitores haya podido tener un comportamiento reprobable durante el proceso, incluyendo una estrategia de acusación sin pruebas de alcoholismo hacia el otro, no deberá tener la consecuencia de castigar al menor con apartarlo de ese progenitor.