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La Custodia Compartida y Los Acuerdos Anteriores Al Procedimiento.

Se considera que una vez metidos en la vorágine procesal las relaciones entre la ex pareja se tensan más aún si cabe. Es por ello que puede cobrar importancia lo acordado entre los progenitores respecto a la forma de organizarse con los niños en el momento en el que se rompió la convivencia, pero cuando todavía no se había iniciado trámite judicial alguno.

Por ejemplo en la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, dictada en fecha de 22 de mayo de 2013, se cierra la puerta a la custodia compartida solicitada por un padre, y ya denegada en primera instancia, en base a que el régimen vigente de guarda exclusiva a favor de la madre, con amplias visitas para el padre, fue acordado al margen de procedimiento judicial alguno y mientras las relaciones entre ambos eran cordiales, sin que durante el procedimiento se hubiese podido acreditar por el padre que el cambio propuesto, y que constituiría una ruptura brusca para los menores, fuese a suponer beneficios para los mismos susceptibles de equilibrar los perjuicios que la alteración de sus rutinas podía generar.

 

 

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