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La Custodia Compartida Ya No Es Lo Excepcional.

El Tribunal Supremo tiene ya claro a estas alturas que la guarda y custodia compartida (cada día más frecuente) es es el régimen ordinario y no el excepcional respecto a los menores ante la separación o divorcio de sus padres (Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 22 de febrero de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:576)).

Los criterios que el Alto Tribunal viene manteniendo al respecto, siempre bajo la prevalencia del respeto del interés superior de los menores, parten de la necesidad de optar por el sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés (no al interés de sus progenitores), sin que la redacción del artículo 92 del Código Civil permita concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, debiéndose tener en cuenta:

· la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;

· los deseos manifestados por los menores;

· el número de hijos;

· el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;

· el resultado de los informes que consten en el procedimiento; y

· cualquier otro elemento que permita valorar con mayor precisión cuál es el interés de los menores en el caso concreto.

 

Photo Credit: Adobe Stock.

 

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