Son frecuentes las dudas a la hora de hacer la declaración de la renta cuando se está bajo el régimen de medidas provisionales a la espera que llegue el divorcio.
¿Qué casilla debo marcar?
Sin duda, la de casado. El auto de medidas provisionales previas al divorcio, no extingue el vínculo matrimonial, y en consecuencia el mismo, técnicamente subsiste, a pesar de que ya no exista convivencia, siendo la situación civil en tanto se resuelve el procedimiento de divorcio la de casado, debiéndose marcar esa casilla en la declaración.
Respecto a la aplicación del mínimo por descendiente, el artículo 58 de la Ley del IRPF exige el requisito de la convivencia de éste con el contribuyente, debiéndose tener en cuenta a estos efectos la situación existente a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). Esa es la fecha que importa y que será el punto de referencia para valorar la situación y decidir, respecto al cálculo del número de miembros de la unidad familiar y las circunstancias que sirven para determinar la aplicación del mínimo personal y familiar.
En las medidas provisionales se resuelve el tema de la guarda y custodia, y por lo tanto se conoce con quien convive el menor, aplicándose el mínimo por descendientes a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (es decir, el 31 de diciembre).
Con la nueva regulación establecida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2015, en los casos de custodia compartida, al convivir el menor con ambos progenitores, los dos tienen derecho a aplicar en sus declaraciones de la renta, por mitades iguales, el mínimo exento por descendientes. Si no hay custodia compartida, el pagador de los alimentos a favor del menor que no tenga la guarda y disfrute de un régimen de visitas podrá aplicar lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de la ley del IRPF, de forma que lo abonado en concepto de alimentos tributará, pero se le aplicará la escala del impuesto de manera independiente, minorando así la cuota definitiva. Es decir, se liquida por separado el importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base imponible general, limitando así la progresividad del impuesto.
Fuente del post: Consulta V2493 – 15 de la Dirección General de Tributos.
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