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La Depresión No Tiene Por Que Evitar La Custodia Compartida.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia dictada en fecha de 22 de febrero de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:576), deja sin efecto la resolución dictada en apelación por la que se cambió un régimen de custodia compartida (acordada por los progenitores) para pasar a una guarda exclusiva de la madre, al considerar que el transtorno depresivo del padre que alegó la misma como motivo para la modificación, no constituye un cambio relevante en las circunstancias.

El Alto Tribunal basó su decisión en el hecho de que la propia Audiencia Provincial de Valencia estableció un amplio régimen de visitas y estancias con los menores con el padre (fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 20 horas, así como dos tardes entre semana con pernocta, que a falta de acuerdo serían las de los martes y los jueves, desde la salida del colegio a la entrada del mismo, y la mitad de los periodos vacacionales), poniendo ello de manifiesto la consideración de que esa depresión no le impedía llevar a cabo las tareas de guarda y atención de los hijos de forma adecuada.

 

 

 

 

Photo Credit: BEARinCO.

 

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