Si pretendemos combatir los hechos probados de la sentencia dictada en apelación, el recurso a utilizar será el extraordinario por infracción procesal y no el de casación.
En este sentido, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 7 de julio de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:3146), señala que la recurrente incurre en petición de principio o supuesto de la cuestión al partir, para la resolución del recurso de la casación, de hechos distintos de los que la Audiencia consideró probados, no resultando ello viable salvo que se hubiese resuelto lo contrario al conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, y se hubiesen tenido por acreditados hechos diferentes a los considerados en la resolución recurrida.
En consecuencia, la citada resolución tiene por acreditado que la vivienda la adquirieron los litigantes en estado de solteros, abonando la señora con dinero propio y de sus padres, al otorgamiento de la escritura de compraventa, el 53,50% del precio, abonándose el 46,50% restante con el préstamo hipotecario concertado el mismo día por ambos litigantes, y que irían amortizando al 50%, resultando de ello que en la escritura de compraventa se estableciese la cotitularidad de la vivienda con una cuota de 76,75% a favor de la mujer y otra de 23,25% a favor de su pareja.
A partir de que contrajeron matrimonio las amortizaciones del préstamo hipotecario se hicieron con dinero de la sociedad de gananciales.
Imagen: succo.
Artículos relacionados:
· 3 Aspectos Sobre La Prueba y El Recurso Extraordinario Por Infracción Procesal.
· Recurso Extraordinario Por Infracción Procesal. Racionalidad De La Valoración De la Prueba.
· Recurso Extraordinario Por Infracción Procesal. Las Normas De La Carga De La Prueba.
· El Error Notorio En La Valoración De La Prueba y El Recurso Extraordinario Por Infracción Procesal.
· El Recurso Extraordinario Por Infracción Procesal Por No Practicarse La Prueba.