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La Disolución De La Sociedad De Gananciales Por Separación De Hecho.

Una vez disuelta la sociedad de gananciales se procederá a su liquidación, que comprende las operaciones de inventario (artículos 1397 y 1398 del Código Civil), pago de deudas (artículos 1399 y siguientes del Código Civil) y división y adjudicación de los gananciales (artículos 1404 y siguientes del Código Civil).

El Tribunal Supremo tiene claro que la separación de hecho consentida quiebra la base de la sociedad de gananciales, por lo que desde que se produce dejan de existir bienes comunes sujetos a la normativa de dicha sociedad, sin que ello impida que así se califiquen los habidos hasta la separación.

El fin de la sociedad de gananciales.

Es la separación de hecho la que determina, por exclusión de la convivencia conyugal, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por éstos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica, seria, prolongada y demostrada por los actos subsiguientes de formalización judicial de la separación y siempre que los referidos bienes se hayan adquirido con caudales propios o generados con su trabajo o industria a partir del cese de aquella convivencia, en la medida que la separación de hecho libremente consentida destruye el fundamento de la sociedad conyugal.

Deberá tratarse de una separación de hecho prolongada, que no depende tanto del periodo de duración de la separación como de «la efectiva e inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal», o la «inequívoca voluntad de poner fin, con la separación de hecho, al régimen económico matrimonial». Esa efectiva e inequívoca voluntad puede derivar de actos concluyentes como la interposición de denuncia por maltrato y solicitud orden de alejamiento (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de julio de 2012).

 

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