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La División De La Cosa Común Debe Pedirse En La Demanda.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de julio de 2014, ratifica lo resuelto en primera instancia en el sentido de inadmitir la nueva pretensión realizada en el acto de la vista por una de las partes de que se adjudicase a cada uno la mitad de un fondo de inversión, al no haberse incluido la misma en la demanda ejercitando la acción de división.

La petición en la vista resulta improcedente, sin que en apelación proceda resolver lo contrario.

 

Photo Credit: Tumisu.

 

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