Artículo publicado en febrero de 2023.
De entrada, hemos de tener claro que la división de la cosa común entre los comuneros supone alteraciones patrimoniales en su patrimonio, con independencia de que se compensen en dinero o no.
Generalmente, las alteraciones patrimoniales están sujetas a impuestos, y no sólo al IRPF sino también a tributación indirecta (IVA/TPO/AJD) y local (IIVTNU).
División de la cosa común en IRPF.
Por mucho que el artículo 33.2 de la LIRPF diga hasta por tres veces (letras a), b) y c)) que no existirá alteración en la composición del patrimonio al dividir la cosa común, y, en consecuencia, no se generará ganancia ni pérdida patrimonial, existiendo lo que se conoce como diferimiento fiscal (no actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos), la realidad es que ello sólo será así, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación, resultando indiferente que los mismos se compensen en metálico o no (donación, adjudicación en pago de deuda, asunción de hipoteca).
¿Cuándo hay exceso de adjudicación?
Exceso de adjudicación = uno se queda con más cuota del bien del que le correspondía en la comunidad.
Por ejemplo: si al divorciarse un matrimonio el marido se queda el inmueble que compraron al 50%, pagando el precio de la mitad a la señora, habrá exceso de adjudicación porque el bien estaba al 50%, y con la adjudicación pasa a estar al 100% para el señor y al 0% para ella.
Si nos fijamos en el inmueble hay exceso de adjudicación, aunque cueste verlo.
Es un tema que en IRPF está muy claro, y respecto al que recientemente la Sección 2ª del Tribunal Supremo, en su Sentencia dictada en fecha de 10 de octubre de 2022 (Rec. 5110/2020), ha confirmado al fijar como doctrina de interés casacional que “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.”
Considera en definitiva el Tribunal Supremo, que en estos casos existirá una ganancia patrimonial cuando, con motivo de la extinción de comunidad, se actualice el valor del inmueble.
Óscar Cano.
¿Estás hecho un lío?
Esto de los impuestos al dividir la cosa común es bastante lioso, pero en lo que se refiere al IRPF está muy claro.
Es cierto que si miramos el impuesto de transmisiones patrimoniales el criterio es distinto. Por eso a veces acabamos confundidos.
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Imagen: Mohamed Hassan.
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