La donación temporal del usufructo de acciones permite distribuir dividendos a las personas que queramos a un coste muy rebajado.
Un ejemplo muy ventajoso sería que el propietario de una empresa próspera efectuase una donación del usufructo del 50% de sus acciones a sus tres hermanos por terceras partes, siendo una donación temporal por tres años.
Si durante esos tres años se distribuyen importantes dividendos, los cobrarán los hermanos en base a su derecho de usufructuarios, recuperando el propietario al cuarto año la plena propiedad de las acciones.
Con la donación temporal del usufructo se traspasa el derecho a cobrar los dividendos mientras se tenga el usufructo, de forma que el donatario (el que recibe la donación) pagará por el impuesto de donaciones sólo por el 2% del valor real de las acciones, debiéndose calcular ese 2% por cada año que dure la donación.
Asimismo, el que recibe los dividendos pagará únicamente el 21% (que ya se lo habrá retenido la sociedad pagadora) por los dividendos que perciba en concepto de retenciones de capital mobiliario, siendo ello una forma de adelantar la herencia al 21%, cuando por el impuesto de sucesiones los hermanos podrían llegar a pagar más del doble de la citada cantidad.
Y es que el artículo 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones señala, respecto a la tributación del derecho de usufructo, que el valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
Imagen: geralt.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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