La pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) sólo podrá ser indefinida en determinadas circunstancias muy concretas y particulares que lo aconsejen. En general deberá fijarse un plazo cuando sea factible y razonable la incorporación de la persona que la cobre al mercado laboral o se pueda apreciar la posibilidad de un desarrollo autónomo que le permita el acceso a los medios económicos.
No se puede mantener una pensión compensatoria bajo el pretexto de que siga existiendo una diferencia de ingresos entre quienes en su día fueron cónyuges, si ese desequilibrio ya no se debe a la dedicación a la familia y la consecuente pérdida de oportunidades laborales. Se pretende así evitar el paradigmático caso del abuso del derecho profesionalizando el estado civil de divorciado o divorciada de forma fraudulenta, permaneciendo en una inactividad aparente para mantener la pensión, y ello aunque en su día se fijase indefinidamente o sin determinar plazo alguno.
Pero incluso no existiendo esa postura de abuso, debe haber causa que justifique mantener una pensión compensatoria. La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de octubre de 2014, recoge un supuesto en el que la perceptora llevaba cobrando desde 1.996, cuando tenía 45 años, habiendo tenido posibilidad de mejorar su situación laboral, teniendo en cuenta que las dos hijas se independizaron años atrás de la familia. Pero además, durante todo ese tiempo dispuso de medios económicos con los que pudo emprender otras actividades productivas e incluso adquirir una vivienda, constando que tuvo oportunidades laborales y trabajó durante períodos prolongados (más de 12 años), percibiendo en el momento de la sentencia una prestación por desempleo superior a los 850 euros. Por contra el obligado al pago se encontraba ahora jubilado y con la consecuente reducción de sus ingresos, considerando el Tribunal que no existe obligación de satisfacer de por vida la prestación compensatoria aunque en este momento su ex se encontrase en el paro, ya que esa circunstancia ya no tiene relación con el matrimonio.
Aún así, la sentencia concreta que el abono de la pensión continuará durante los 3 años que faltan para llegar a los 21 desde la separación, atendiendo a que esa jubilación del señor ha sido voluntaria al cumplir los 59 años, y sin haber acreditado padecimiento de enfermedad o discapacidad para el trabajo ni haber sido despedido por la empresa, recibiendo una indemnización de 115.000 euros.
Se tiene en consideración en este caso, que él mismo manifestó en el convenio regulador en el que se fijó la pensión el reconocimiento a la esposa por dedicar su vida a la familia y a las hijas comunes.
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