El Codi Civil de Catalunya dispone que la prestación alimentaria tendrá un límite temporal máximo de tres años, salvo que se fundamente en la disminución de la capacidad del que la percibe de obtener ingresos como consecuencia de la guarda de hijos comunes. En este caso, podrá atribuirse mientras dure la guarda.
A pesar de lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4625), revoca la atribución que se hizo en primera instancia de la prestación alimentaria mientras durase la guarda, al entender que por su naturaleza debía quedar reducida al tiempo necesario para atender la propia necesidad de la beneficiaria.
La prestación de 200 euros mensuales se redujo a dos años, a pesar de ser atribuida la guarda de los menores a la madre y perceptora, padeciendo uno de ellos fibrosis quística. El Tribunal resolvió que atendiendo a la edad de la mujer (42 años) así como que estuvo trabajando de forma estable hasta el mes de octubre de 2.007 como auxiliar administrativa, debía reintegrarse al mercado laboral, sobre todo teniendo en cuenta la edad de los menores (12 y 7 años) y que los mismos comían en el centro escolar al tener concedida una beca de comedor.
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