El artículo 237.1 del Codi Civil de Catalunya, incluye los gastos para la formación en los alimentos para los mayores de edad, si no la han terminado antes por una causa que no les sea imputable, siempre y cuando mantengan un rendimiento regular.
Aunque pueda considerarse normal que a los 26 años se haya finalizado una carrera universitaria, habrá que discernir si han existido o no circunstancias que no tengan que ver con la voluntad del hijo.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 19 de diciembre de 2014, no estima la petición de un padre de extinguir la pensión alimenticia de una hija de esa edad, dado que estaba a punto de finalizar la carrera, y a la vista de su expediente escolar, no consideró el Tribunal que se pudiese concluir responsabilidad por su parte, debiendo haber aportado el progenitor obligado al pago más pruebas que acreditasen ese extremo. El hecho de que hubiese trabajado como peluquera a tiempo parcial para sufragar sus necesidades y el pago de sus estudios, se considera una consecuencia del impago de la pensión por parte del padre desde hacía años, ascendiendo su deuda a unos 20.000 euros, y explicando ello para el Tribunal el retraso en la finalización de la carrera por parte de la hija ante la imposibilidad de dedicarse plenamente a sus estudios. Valora también circunstancias familiares como la muerte de su hermano, alegada por la madre y no negada por el padre sin que se apreciasen elementos que indicasen una falta de dedicación adecuada.
No obstante, y con la finalidad de evitar un nuevo proceso de modificación de medidas, salvo que se produjese una alteración de las circunstancias, se acordó la extinción en todo caso de la pensión en el plazo de tres años a contar desde el dictado de la sentencia, dado que ya habría entonces finalizado la carrera de Derecho y los estudios complementarios para acceder a la vida profesional, sin perjuicio de que si realmente se incorporaba antes al mundo laboral, se pudiese pedir la extinción de la pensión.
A pesar de que el padre solicitó la extinción, el Tribunal argumentó que podía poner un plazo máximo en el pago de la pensión, ya que podía dar menos dar menos de lo solicitado.
Photo Credit: Francisco Osorio.
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