El Auto dictado por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de diciembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4173A), mantiene que pese al coste de la matrícula universitaria y tasas no se trata de un gasto extraordinario en sentido estricto, en la medida que no es un gasto imprevisible y por cuanto puede igualmente accederse a este nivel académico en la universidad pública.
Cuando se trata de los alimentos a los hijos mayores de edad se incluyen los gastos de formación, entre los que está la universitaria y se considera como como gasto ordinario, excepto que se justificara que la misma debiera completarse en centro de elevado coste o se optase por la realización de cursos o masters de superior nivel y gastos, en cuyo caso se requeriría la aprobación de ambos progenitores.
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