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La Ejecución Conforme A Los Artículos 699 y 706 De La Ley De Enjuiciamiento Civil.

El artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), señala que cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.

En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

Asimismo, el artículo 706.1 de la LEC señala que «Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de mayo de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3249A), se refiere a un supuesto en el que la parte ejecutante recurre en apelación y denuncia la infracción de los artículos 699 y 706 de la LEC, solicitando la estimación del recurso y que se acordase continuar con la ejecución en los términos demandados, requiriendo al ejecutado el cumplimiento del pacto alcanzado entre las partes.

El mencionado pacto, aprobado por sentencia de 12 de julio de 2006, cuya ejecución se instaba era del tenor literal siguiente: «Ambas partes se comprometen a realizar cuantas gestiones fueran necesarias con el fin de desvincular a la Sra. Paulina del préstamo hipotecario que grava la vivienda acordando que el Sr. Maximiliano iniciará actuaciones con la entidad bancaria a fin de lograr la novación de dicho pacto. Ambos comparecientes establecen el plazo de un año para la consecución de este pacto».

Reconoce el Tribunal en el citado Auto la certeza de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1205 del Código Civil, la novación del préstamo hipotecario exige el consentimiento del acreedor (la entidad bancaria), pero considera que el pacto cuya ejecución fue instada no se extendía a ese punto, al ceñirse y contemplar exclusivamente la obligación del ejecutado de llevar a cabo con la entidad bancaria todas las gestiones que fuesen necesarias y que estuviesen a su alcance para lograr la novación subjetiva del crédito hipotecario.

Continua diciendo el Tribunal, que se trataba de una obligación de hacer personalísima. Una obligación de actividad que no exigía un resultado concreto, aunque la denegación de su despacho de ejecución sobre la base de ser una previsión no contemplada en la misma, resultaba contraria a la previsión legal contenida en los artículos 699 y 706 LEC.

Imagen: Adobe Stock.

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