Ante el incumplimiento de lo dispuesto en una sentencia u otra resolución judicial, entra en juego el proceso de ejecución (artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC), resultando recomendable en ese momento procesal la presentación de un escrito solicitando la ejecución que contenga, como mínimo, los siguientes apartados:
1. Solicitud de embargo telemático de Cuentas Bancarias y Agencia Tributaria, con el fin de asegurar el pronto pago y debiendo distinguirse:
a) el embargo del saldo de cuentas corrientes, dado que la Cuenta de Depósitos y Consignaciones (en adelante CDC) permite al Juzgado embargar el importe por el cual se haya despachado la ejecución (principal, intereses y costas) siendo necesario el NIF o CIF de las partes;
b) el embargo de las devoluciones de la Agencia Tributaria, dado que la CDC permite al Juzgado el embargo de las devoluciones futuras de la Agencia Tributaria a favor de las partes ejecutadas.
2. Averiguación patrimonial del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial (en adelante PNJ).
Tal y como se indica por el Consejo General del poder Judicial, el PNJ es una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales los datos necesarios en la tramitación judicial mediante accesos directos a aplicaciones y bases de datos del propio Consejo, de organismos de la Administración General del Estado y de otras instituciones con objeto de facilitar y reducir los tiempos de tramitación, de aumentar la seguridad, y de mejorar la satisfacción de los usuarios. El funcionario será registrado por el Letrado de la Administración de Justicia respectivo de la oficina judicial y podrá tener acceso a la siguiente información:
· Información patrimonial a través del acceso a los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles.
· Información de la Agencia Tributaria (declaraciones de renta últimos años).
· Información sobre la propiedad de vehículos a tra través del acceso a la DGT.
· Información de las altas en Seguridad Social, prestaciones por desempleo.
3. Si se tiene constancia de cuentas bancarias, fincas registrales, altas en empresas, vehículos u otros bienes propiedad del ejecutado (como por ejemplo de una licencia de taxi), se aconseja la solicitud de embargo inmediato en el propio escrito que inste la ejecución junto a las medidas de averiguación patrimonial.
Una vez dictado el decreto de embargo el juzgado competente librará el oficio a la Entidad pertinente en formato papel por correo certificado con acuse de recibo.
4. Requerimiento de manifestación de bienes del artículo 589 de la LEC.
Si bien es cierto que de conformidad al artículo 580 LEC no se requerirá de pago al ejecutado cuando la demanda se funde en resoluciones del letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales que aprueben transacciones o convenios dentro del proceso, nada obsta que la parte ejecutante solicite al juzgado competente que se realice un requerimiento de manifestación de bienes al ejecutado conforme al artículo 589 de la LEC.
Fuente del Post: L’Execució Forçosa de Sentències Condemnatòries de Quantitat. Sr. Rafael Huerta García
Letrado de la Administración de Justicia. Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona. Enfoque XXI. Qüestions Pràctiques de Dret Processal Civil. 24 de mayo de 2018.
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