La obligación de entrega del uso de la vivienda común por parte de uno de los cónyuges al que se le ha atribuido el derecho de uso, junto con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, no se cumple con el simple hecho de dejar libre y expedita la misma y entregar las llaves en el juzgado.
Debe entregarse la vivienda junto con los objetos que forman el ajuar y en adecuadas condiciones de habitabilidad, máxime si al cónyuge al que se ha atribuido ese uso también le ha sido atribuida la guarda exclusiva de los menores. El otro progenitor deberá abandonar el inmueble teniendo derecho a retirar sus efectos personales y de uso cotidiano.
Se considerará que el cónyuge obligado a la entrega del uso de la vivienda no ha cumplido con su obligación, si resulta que al llegar al inmueble el beneficiario del uso comprueba que la ha dejado sin nevera, lavadora, mesa y sillas del comedor y sin muebles del dormitorio principal, siendo ello motivo para solicitar la ejecución de la sentencia. Y es que el ajuar lo constituyen el conjunto de muebles, enseres y ropas de una casa. Y cuando se deja la vivienda que debe entregarse sin una parte de los mismos se está incumpliendo con lo dispuesto en la sentencia, resultando contrario a las reglas de la buena fe escudarse en que no se había realizado inventario previo, dado que en todo hogar habitable, racionalmente hay nevera, lavadora, mesa y sillas en el comedor, así como muebles en el dormitorio principal.
En un supuesto de este tipo la sentencia será perfectamente ejecutable, sin poderse considerar la resolución abierta e indeterminada por la imposibilidad de concretar los bienes del ajuar, dado que una interpretación conforme a la buena fe y al sentido común, nos lleva a concluir que no se puede entregar una vivienda sin una parte de los enseres que razonablemente integraban el mismo cuando constituía el domicilio de la pareja (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 4 de marzo de 2009).