El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya no concibe hoy por hoy la pensión compensatoria como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge, ni como un derecho automático a una prestación económica permanente.
Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo, y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar de forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.
La limitación temporal de la pensión es el principio o regla general y el otorgamiento con carácter indefinido la excepción, por lo que debe motivarse esa excepcionalidad, que no puede ser interpretada de forma extensiva, debiendo ser quien sostenga su existencia quien deba acreditarla, dado que de concederse de forma indefinida los Tribunales tendrán la obligación de exponer las razones por las que se entiende que se trata de circunstancias excepcionales.
Solo podrá establecerse una permanencia de la pensión por tiempo indefinido cuando en el caso concreto concurra una potencialidad real y acreditada de que el beneficiario, como consecuencia de sus circunstancias personales (edad, estado de salud, formación profesional, posibilidades de adquirir ayudas públicas, etc.) y de la ausencia de patrimonio, no podrá alcanzar, en un plazo mayor o menor, la autonomía económica de la que hubiera podido disfrutar de no haber existido el matrimonio.
Fuente del Post: Auto dictado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 26 de mayo de 2016.
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