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La Excepcionalidad De Las Pensiones Compensatorias Vitalicias.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya establece de forma clara y reiterada en relación a la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) su inequívoca vocación de caducidad.

Su función es reequilibrar la situación económica en la que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la separación o el divorcio en relación a la posición que mantenía durante el matrimonio, y deberá sujetarse a un plazo cuando sea razonable la incorporación de la persona beneficiaria al mercado laboral o cuando se pueda apreciar la posibilidad de un desarrollo autónomo que le permita acceder a los medios económicos que, en una primera fase tras la separación, le proporcionó la prestación. La pensión es temporal salvo que concurran circunstancias que hagan aconsejable acordarla con carácter indefinido (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de abril de 2012).

Hoy en día sólo circunstancias excepcionales pueden justificar el carácter indefinido de una pensión compensatoria, en función de si su limitación en el tiempo es compatible con esa función reequilibradora de la situación económica de los cónyuges tras el matrimonio. Es decir, poco importará la cualificación, experiencia profesional o vida laboral durante el matrimonio de quien tenga derecho a cobrar la pensión. Lo que deberá tenerse en consideración es si limitando temporalmente la pensión se va a compensar real y efectivamente el desequilibrio económico provocado por la separación o el divorcio en uno de los cónyuges, o si ello sólo va a ser posible estableciendo la pensión compensatoria con carácter vitalicio.

Difícilmente una mujer que ronde los 50 años con una niña de 11 a su cargo, podrá estabilizar sus expectativas profesionales a pesar de ser licenciada en derecho y haber desempeñado funciones de secretaria judicial interina. Es por ello que se le concede la pensión compensatoria con carácter vitalicio dado que en otro caso su situación de desequilibrio se perpetuaría (Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 20 de noviembre de 2013).

 

 

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