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La Exclusión De La Atribución Del Uso Es Una Facultad Del Juez.

Como te dije aquí, el artículo 231 – 21.1 del Codi Civil de Catalunya (aplicable no sólo a las uniones matrimoniales sino también a las parejas de hecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 – 8.4 del Codi Civil de Catalunya), dispone que el Juez, a instancia de uno de los cónyuges, puede excluir la atribución del uso del domicilio familiar en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el cónyuge que sería beneficiario del uso por razón de la guarda de los hijos tuviese medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

b) Si el cónyuge que debería ceder el uso puede asumir y garantizar de forma suficiente el pago de las pensiones alimenticias de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria del otro cónyuge en un importe que cubra de forma suficiente las necesidades de vivienda de estos.

Esta nueva normativa parte, tal y como declaró la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 68/2015 de 5 de octubre (donde se debatía la posibilidad de atribución de dos domicilios familiares que se rechaza) y la 7/2017, de 16 de febrero (en un supuesto en el que se resolvía la exclusión de la atribución de la vivienda al amparo del párrafo a) del artículo 231 – 21.1), de una mayor flexibilización en relación a la atribución del uso de la vivienda familiar entendiendo  que tras el cese de la convivencia marital los inmuebles deberían volver al régimen jurídico ordinario que vincula la disposición del uso con la titularidad del bien, salvo que intereses superiores como los de los menores de edad o la prolongación de la solidaridad conyugal cuando uno de los cónyuges esté necesitado de protección especial exijan  otra solución

Se parte de la base de que en algunas ocasiones  las necesidades de vivienda pueden satisfacerse de otra forma que no sea ligando la propiedad privativa de uno de los cónyuges a esta finalidad, con el fin de que los vínculos económicos creados durante el matrimonio no perduren más de los estrictamente indispensable.

La Sentencia 13/2018, de 8 de febrero (que resuelve la exclusión de la atribución del uso y su integración como incremento en la pensión compensatoria, conforme dispone el 231 – 21 1b), sin establecer garantías al no haberse solicitado) parte, al igual que las dos anteriormente citadas, del preámbulo del Codi Civil de Catalunya en que se declara:«Las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar presentan novedades importantes. A pesar de partir de la atribución, preferentemente, al cónyuge al que corresponda la guarda de los hijos, se pone énfasis en la necesidad de valorar las circunstancias del caso concreto. Por ello, se prevé que, a solicitud del interesado, pueda excluirse la atribución del uso de la vivienda familiar si el que sería beneficiario tiene medios suficientes para cubrir sus necesidades y las de los hijos, o bien si el que lo tiene que ceder puede asumir y garantizar suficientemente el pago de los alimentos a los hijos y la prestación que pueda corresponder al cónyuge en una cuantía que permita cubrir las necesidades de vivienda de este».

La contribución económica sustitutiva que debe librarse en forma de prestación dineraria es una conmutación del uso de la vivienda por una prestación dineraria como equivalente económico. Debe acordarse a instancia de parte y la autoridad judicial puede establecerla de forma potestativa,  atendiendo a que el precepto dispone «… puede excluirse la atribución del uso del domicilio familiar..», aunque el que deba cederlo deberá poder abonar los alimentos a los hijos y la pensión compensatoria, en su caso, con la prestación de las debidas garantías.

Se trata de un supuesto de exclusión del uso de la atribución del domicilio familiar por una contribución económica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 – 21. 1b) del Codi Civil de Catalunya, según se acordó en la citada Sentencia 13/2018 del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, se podía abonar, en aquel supuesto, dentro de la pensión compensatoria como un gasto derivado de las necesidades de vivienda.

Fuente del post: Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TSJCAT:2018:2443).

Imagen: mohamed_hassan.

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