El apartado 3º de la Disposición Transitoria 3ª del Libro II del Codi Civil de Catalunya (aprobado en julio de 2010), permite que se pueda solicitar la sustitución de la atribución judicial del uso de la vivienda familiar por el abono de una prestación dineraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233-21 de dicho texto, aunque la resolución fuese adoptada en virtud de la legislación anterior.
Esa revisión deberá tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas, sin que se requiera la concurrencia de un hecho nuevo, resultando suficiente solicitarla en base al cambio legal.
La prestación dineraria que deberá abonarse tiene una finalidad concreta que es la sustitución de la atribución del uso, y no se vincula ni al desequilibrio económico ni a la dedicación a la familia.
Dicha prestación requerirá garantías, siempre que se soliciten, para cubrir el alquiler de una vivienda digna en una cuantía que permita cubrir las necesidades de vivienda Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TSJCAT:2018:2443).
Imagen: steinchen.
Artículos relacionados:
· Limitación Temporal A La Atribución Del Uso En El Codi Civil De Catalunya.
· La Nueva Pareja Puede Extinguir El Uso De La Vivienda Atribuido Por La Guarda.
· El Uso, No Siempre Para El Progenitor Guardador.
· Atribución del Uso de la Vivienda Familiar: ¿Puedo Evitar que se Atribuya el Uso a la Otra Parte?
· ¿Qué Pueden Contener Los Capítulos Matrimoniales?