La clave para que se extinga la obligación de pago de la pensión alimenticia respecto a un hijo mayor de edad, es que haya completado una formación básica, ya sea una carrera universitaria o un curso de pinche de cocina, dado que desde ese momento se considerará que ya está capacitado para incorporarse al mercado laboral, sin que el progenitor obligado al pago de la pensión deba sufragar masters, posgrados y demás estudios complementarios, salvo que los mismos sean requisito imprescindible para completar esa formación.
Hay consenso jurisprudencial en el hecho de que si el mayor de edad quiere seguir estudiando tras completar su formación inicial, el padre o madre en cuestión no seguirá obligado a pagar la pensión alimenticia (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1301), Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de noviembre de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:12528), Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de junio de 2015 (ECLI: ES:APB:2015:6340), Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de abril de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:3240).
Y es que no es necesario para que se extingan las pensiones alimenticias de los mayores de edad que los mismos trabajen a tiempo completo (ni siquiera será preciso que trabajen), ni que sean independientes económicamente, al ser lo trascendente legal y jurisprudencialmente la capacidad para trabajar o acceder al mercado laboral, considerándose que dispondrán de la misma desde el momento en el que completen la formación que escojan (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de octubre de 2014).
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