El artículo 1392 del Código Civil establece como causa de extinción de la sociedad de gananciales la disolución del matrimonio. No obstante, y tal y como expuse aquí, la jurisprudencia ha matizado lo anterior al atribuir efecto disolutorio a la separación de hecho de los cónyuges.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 21 de febrero de 2008, resuelve que la sociedad de gananciales se fundamenta en la convivencia conyugal, sin la cual pierde sentido su esencia. Una vez rota de forma irreversible la convivencia, los bienes obtenidos por cada cónyuge no se integran en la sociedad de gananciales.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de julio de 2012, se refiere a un supuesto en el que el Tribunal considera que el cese efectivo de la convivencia matrimonial se produjo en en el momento en el que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Barcelona fijó orden de alejamiento en relación al marido respecto a la mujer (17 de mayo de 2006), a pesar de que la sentencia de divorcio no llegó hasta 2007.
Como consecuencia de lo anterior, la indemnización por despido cobrada por la mujer en julio de 2006, se consideró por el Tribunal de carácter privativo, sin poderse computar en el activo de la sociedad.
Artículos relacionados:
1. La Liquidación De La Sociedad De Gananciales.
2. La Disolución De La Sociedad De Gananciales Por Separación De Hecho.
3. ¿Cuándo Se Extingue El Régimen Económico Matrimonial?
4. Diferencia Entre Separación y Divorcio.
5. ¿Qué Pasa Con Las Deudas Que Le Pagué a Mi Ex?