El artículo 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya indica que forman parte del contenido de los alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica del alimentado, así como los gastos para la formación si es menor, y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular.
Respecto a los menores de edad debe hacerse un juicio de proporcionalidad entre las necesidades que tengan y las posibilidades económicas del obligado al pago para determinar el importe. Los alimentos de los menores son un deber de la potestad parental, y por muy complicada que sea la situación del progenitor obligado al pago, sólo cabrá la suspensión en casos muy excepcionales y con carácter temporal. Se considera exigible el sacrificio del progenitor respecto al mínimo vital del menor.
En cuanto a los hijos mayores de edad, los alimentos incluyen lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos de continuación de la formación. Pero estos alimentos ya no se fundamentan en el deber de potestad parental, dado que los hijos ya son mayores de edad y se ha extinguido, con la consecuencia de que, ante la falta de recursos y posibilidades económicas del progenitor obligado, el artículo 237-13.1 c) dispone la extinción de la obligación si le resulta imposible cumplir con la misma sin desatender las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.
En el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 14 de abril de 2016, la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona entendió que los gastos de alimentos que incluían la formación sólo deben seguir pagándose si el hijo tiene un rendimiento regular, mientras que no procede si su actitud es pasiva respecto a la búsqueda de trabajo o continuación de la formación, teniendo en cuenta además que la situación económica del progenitor obligado al pago hacía imposible cumplir con la obligación sin desatender sus propias necesidades.
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