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La Falta De Competencia Judicial Internacional, De Oficio.

El artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), permite apreciar de oficio la falta de competencia internacional oídas las partes y el Ministerio Fiscal, siendo por ello que el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:3571A), rechaza la alegación en el sentido de que la parte demandada formuló la declinatoria del artículo 64 de la LEC fuera de plazo.

Lo mismo sucede respecto a una posible sumisión tácita de la parte demandada, exponiendo la misma resolución que dicha sumisión no cabe, al deber el tribunal apreciar de oficio la falta de competencia internacional.

 

 

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