La falta o ausencia de comunicación entre los progenitores no es motivo para impedir el ejercicio de la guarda y custodia compartida, porque las obligaciones de información y comunicación son inherentes a la responsabilidad parental (patria potestad) y no a la guarda. El padre y la madre tienen el deber de cumplir, si o si, con esa obligación. No es una opción.
El plan de parentalidad debe establecer ese régimen de relación y comunicación con los hijos durante los periodos en los que cualquiera de los progenitores no esté con ellos. Esos problemas de comunicación que en ocasiones alega una de las partes como impedimento para establecer una custodia compartida, son los mismos que existirían en un régimen de guarda exclusiva.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 19 de mayo de 2014, rechaza ese motivo como excluyente del establecimiento de la guarda y custodia compartida, a pesar de haber existido denuncia por malos tratos y deterioro de las relaciones no sólo entre los progenitores, sino también con sus familias extensas.
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