El artículo 32 de nuestra Ley Hipotecaria, señala que los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.
Asimismo, el artículo 34 del citado texto legal, indica que el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.
La condición de haber adquirido a título oneroso.
De lo hasta aquí expuesto, se infiere que si se hereda la propiedad de alguien que la compró a su verdadero titular registral, y a quien protegía la fe registral, también protegerá al que la herede si la registra, pero que si se hereda de alguien que la compró a quien no era titular registral, al heredarla de alguien no protegido por la fe registral, tampoco lo estará el heredero.
En consecuencia, los adquirentes a título gratuito (herencias y donaciones) no se beneficiarán de más protección registral que aquella de la que gozasen los propietarios de quienes heredaron, de forma que si heredaron de alguien que no tenía registrado su título y, por lo tanto, no gozaba de la protección de la fe pública registral, ellos tampoco la disfrutarían, aunque una vez inscrito sus títulos tras los trámites pertinentes, sí gozarían a partir de ese momento de la protección registral.
Imagen: geralt.
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