El devengo de un impuesto es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible definido por la ley y en el que, precisamente por ello, se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (artículo 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o LGT). La realización del hecho imponible origina el nacimiento de la obligación tributaria principal de pago de la cuota tributaria, según el artículo 20 de la LGT.
En relación al Impuesto de Sucesiones, la fecha de devengo es la fecha en que se inicia el cómputo del plazo para hacer la liquidación y pagar el impuesto.
En general, en las adquisiciones por causa de muerte es la fecha en que se produjo la muerte de la persona causante o asegurada. Si hubiese alguna condición suspensiva que afectase al conjunto de la herencia, la fecha de devengo equivaldría a la fecha en que desapareciese esta condición.
En el caso específico del derecho de transmisión, la fecha de devengo no se producirá hasta la muerte del segundo causante, que será el momento en el que se transmita a su heredero el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante (fallecido).
Fuente del post: Guía práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 22 de octubre de 2018, de la Agència Tributària de Catalunya.
Imagen: OpenClipart-Vectors.
Artículos relacionados:
· Procedimiento Para Liquidar Una Herencia. Documentación y Plazos.
· La Prescripción Del Impuesto Sobre Sucesiones.
· La Ley Catalana De Regulación Del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· La Liquidación Del Impuesto De Sucesiones.
· La Liquidación Del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· Las Adquisiciones Mortis Causa En El Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· El Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Hechos y Trámites.
· Impuesto De Sucesiones y Exceso De Adjudicación.