El fin de la pensión compensatoria es garantizar al cónyuge que resulta perjudicado por la ruptura el nivel de vida del que hubiera disfrutado, previsiblemente, si no se hubiese roto la convivencia.
En cuanto a la duración, la regla general es el carácter temporal y no indefinido, que la jurisprudencia ha consolidado en un periodo de tiempo no superior a la mitad de los años que duró el matrimonio, salvo en aquellos casos de personas mayores sin opción alguna a obtener ingresos o que hayan renunciado a sus oportunidades laborales por causa del matrimonio (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de diciembre de 2013).