La posibilidad de adoptar medidas cautelares urgentes al amparo del del artículo 236 – 3 del Codi Civil de Catalunya, no puede servir para cambiar lo resuelto en un procedimiento de medidas provisionales, cuyo auto no se puede recurrir, constituyendo ello un fraude procesal si se ampara en circunstancias que ya se tuvieron en cuenta por el juzgado al dictar las mismas, debiendo llevar ello a la inadmisión a trámite de la petición.
No obstante, tras dejar claro lo anterior el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de noviembre de 2012, resuelve revocar el auto que inadmitió a trámite la solicitud de medidas cautelares en primera instancia, declarando la procedencia de su admisión tras haberse imputado a un padre, en un momento posterior a la adopción de las medidas provisionales, cinco delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal y un delito de violencia habitual del artículo 173, constituyendo ello hechos nuevos susceptibles de ser valorados para considerar la procedencia o no de un cambio de custodia de los menores que hasta ese momento tenía el padre.
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