Desde el 1 de enero de 2015, y tras la redacción dada a la letra d) del artículo 33.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la compensación económica por razón de trabajo no tiene efecto fiscal alguno ni para el beneficiario ni para el pagador.
El citado precepto determina que no existirá pérdida ni ganancia patrimonial en quien perciba en dinero o mediante la adjudicación de bienes la compensación económica por razón de trabajo, y que tampoco dará derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
Es importante tener en cuenta que en el caso de que se adjudique un bien inmueble en pago de la compensación económica por razón de trabajo, existirá una plusvalía en la capacidad económica del pagador (en el caso de que el bien haya aumentado su valor de mercado respecto al de adquisición) que la ley no le obliga a declarar, pero que quedará latente para el beneficiario en el caso de que venda el inmueble, y se gravará con un tipo del 23%.
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