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La Fiscalidad De Las Pensiones Alimenticias y El Mínimo Por Descendientes.

Los aspectos fiscales relacionados con la pensión alimenticia de los hijos.

A diferencia de la pensión compensatoria, la pensión alimenticia de los menores no computa como renta del trabajo para el progenitor que la percibe, y por lo tanto no aumenta la base general que hace subir la carga impositiva.

Por lo que respecta al pagador, las pensiones alimenticias abonadas anualmente a favor de los hijos no reducen la base imponible general (artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), pero si que se tienen en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del impuesto. El artículo 64 de la citada ley dispone que «Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración».

En el mismo sentido se manifiesta el artículo 75 de la Ley del Impuesto para el cálculo de la cuota íntegra autonómica.

Por lo tanto, la pensión por alimentos tributa en el IRPF para el pagador, pero se aplica la escala del impuesto de manera independiente, minorando así la cuota definitiva. Es decir, se liquida por separado el importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base imponible general, limitando así la progresividad del impuesto.

No obstante, lo hasta aquí referido no será aplicable en los casos de custodia compartida en virtud de la entrada en vigor el 1 de enero de 2015 de la nueva regulación establecida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IRPF, dado que al convivir el menor con ambos progenitores, los dos tienen derecho a aplicar en sus declaraciones del IRPF, por mitades iguales, el mínimo exento por descendientes. Esa nueva regulación, imposibilita el ejercicio del mecanismo corrector de la progresividad explicado más arriba cuando el contribuyente pagador de los alimentos tenga derecho a la aplicación, respecto a los hijos que los reciban, del mínimo por descendientes.

 

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