El artículo 552-11.1 del Codi Civil de Catalunya, establece que cualquiera de los cotitulares, si no llegan a un acuerdo, puede solicitar a la autoridad judicial que efectúe la división, y el apartado 5 del mismo precepto precisa que si el bien es indivisible, se adjudicará al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo, siendo para el que tenga mayor participación si son varios los interesados. En el caso de participaciones iguales será la suerte la que decida.
El adjudicatario o adjudicataria del bien deberá pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tendrá la consideración de precio ni de exceso de adjudicación. Si ningún cotitular tuviese interés, deberá venderse y repartirse el precio (Sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de noviembre de 2016 ((ECLI:ES:APB:2014:11380)).
P.D.: Algunos me estáis diciendo que no habéis recibido la documentación de mi ponencia del 9 de marzo en el ICAB, pero es que aún no he empezado a enviarla. Lo haré a partir del fin de semana.
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