Cada padre o madre será libre de vivir donde quiera. No obstante, el que tenga la guarda del menor necesitará el consentimiento del otro progenitor para cambiar el domicilio, si eso aparta al hijo o hija de su entorno habitual.
El cambio de residencia por si solo no es causa de modificación de la guarda y custodia, sino que deberán valorarse todas las demás circunstancias. La estabilidad de los menores es esencial para decidir la atribución de la guarda, pero esa estabilidad podrá lograrse según cada caso concreto tanto quedándose el hijo como marchándose con el progenitor con el que viva habitualmente. Así pues, el traslado de residencia incidirá en el cambio de guarda y será determinante cuando haga presumir una difícil adaptación con incidencia negativa en el menor por su edad o por la importancia del cambio. Es decir, que el escenario en el que se podría dar una sustitución de progenitor en la guarda sería aquel en el que se considerase que el cambio de residencia del hasta entonces guardador afectaría a los intereses del menor.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 5 de marzo de 2014, atribuye la guarda exclusiva a una madre que llevará consigo el traslado de residencia de una niña de 5 años de Tarragona a Cartagena, atendiendo a que desde su nacimiento había sido con quien más había estado, que un informe pericial concluyó su capacidad para facilitar la relación con el padre, y que ya en sede de medidas provisionales se estableció la guarda a su favor por acuerdo entre las partes. Tiene en cuenta también esta resolución que con esas edades los vínculos geográficos y de amistades están escasamente desarrollados, pesando más los vínculos con los padres, sin que se pueda considerar por ello que el traslado pueda llegar suponer trauma alguno para la niña.
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