A pesar de que como declaró el padre, la madre había desarrollado con normalidad las labores de atención y cuidado de las niñas mientras duró el matrimonio, ella misma reconoció un consumo de cocaína calificado como episódico y ocasional – se reconocen 3 consumos -, que afloró como consecuencia del brote psicótico que sufrió en fecha de 12 de junio de 2012, y que desencadenó la ruptura de su relación.
No obstante, ya constaba un ingreso a mediados de 2003 en un centro de desintoxicación de Tarragona, que aunque ella lo refirió como impuesto al ser innecesario para un consumo circunstancial, acredita que durante tres meses (de octubre a diciembre de 2003) siguió tratamiento mediante ingreso, indicando ello que en esa fecha existía un problema de hábito en el consumo. También se constató, según informe del Hospital de Santa Creu i Sant Pau, que requirió tratamiento en la Unidad de Adicciones (Servicio de Psiquiatría) por el consumo de cocaína, desde febrero hasta septiembre de 2004.
Por otro lado, la Agència de Salut Pública en su informe de 21 de enero de 2013, acreditó que desde el 26 de junio de 2012 acudía con regularidad a las visitas programadas, realizando los controles de orina, resultando estos negativos en lo concerniente al consumo de cocaína.
El Tribunal concluye que la necesidad del ingreso y tratamiento recibido, indican que aquél problema ha subsistido de alguna forma, y que si bien podía estar controlada en la actualidad con seguimiento periódico, habiendo mejorado por ello su aptitud para atender las necesidades de las menores, la estabilidad de las niñas iba a estar mejor garantizada por la custodia del padre, sin perjuicio del establecimiento de un régimen de visitas fluido que permitiese una adaptación progresiva.
La proximidad del domicilio paterno al centro escolar y el hecho de que la madre se hubiese trasladado alejando a las menores del entorno habitual, el buen rendimiento escolar de las niñas, y la inexistencia de parámetros desfavorables o que desaconsejasen el sistema vigente de guarda exclusiva del padre sino todo lo contrario, lleva a la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 19 de marzo de 2015, a no hacer modificación alguna por resultar lo más apropiado y beneficioso para las niñas.
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