La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 3 de septiembre de 2014, ratifica la dictada en primera instancia y deniega la petición de atribución de guarda a un padre respecto a su hija, a pesar de insistir en que la madre no la ejercía adecuadamente, y de ser ello ratificado por la menor, que manifestó el deseo de vivir con él.
La resolución argumenta que la voluntad de un hijo sobre su preferencia para convivir con uno u otro progenitor es un elemento importante, y que debe tenerse en consideración, pero nunca puede resultar decisivo. Para que los motivos del menor sean atendidos deben conocerse sus razones y valorar en que circunstancias las manifiesta, con el fin de descartar posturas caprichosas, interesadas o influenciadas. Para ello deberá tenerse en cuenta la edad y capacidad del menor para expresarse.
En el referido supuesto, se considera la decisión de la hija caprichosa desde el momento en el que se percibe que pretende evitar la disciplina que mantenida por la madre. A pesar de que ambos progenitores están capacitados para llevar a cabo la guarda, el Tribunal no ve motivos suficientes para la modificación al no tener el padre en cuenta las dificultades de adaptación que ello podría suponer para la menor, dado que afectaría a su estabilidad sin haberse contar con la aportación de dato alguno que haga presagiar un resultado positivo derivado del cambio.
Se considera acreditado que la hija está bien atendida con la madre, que se ha encargado de su cuidado de forma correcta con la ayuda de la abuela, y que los problemas entre madre e hija deben considerarse como propios de la adolescencia y ya superados. Nada hace pensar tampoco que los problemas que puedan existir vayan a tener solución con un cambio de guarda, considerándose un paso muy arriesgado al obligar a un traslado de población y una nueva escolarización que resultaría inconveniente tras suponer el cambio de instituto una mejora de sus resultados académicos.
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