Acostumbra a surgir la duda de si el incremento de patrimonio por herencia, lleva a tener que tributar más allá del impuesto de sucesiones o la plusvalía municipal.
La plusvalía del muerto.
De entrada cabe decir que, en cuanto al IRPF, la transmisión hereditaria es el único supuesto de transmisión que no genera incremento/disminución (ganancia/pérdida) patrimonial o mejor dicho: es el único supuesto en que se genera y no se tributa.
Es lo que se conoce como la “plusvalía del muerto”.
Y es que el que sufre esa ganancia o pérdida, teniendo en cuenta su valor de adquisición y el de la transmisión al tiempo de su muerte, ya no está vivo. Es el muerto de la herencia de que se trate y cómo no hay a quien cobrar, no se cobra.
En consecuencia, el que hereda (el heredero) no deberá reflejar nada en su declaración de la renta por incremento o disminución en su renta del año siguiente por los bienes adquiridos, sino que deberá hacerlo el año siguiente a aquel en el que él mismo transmita lo heredado, teniendo en cuenta como valores el de su adquisición hereditaria y el de su transmisión (la venta, si es que vende).
Es por ello que tiene tanta importancia la valoración si se tienen en mente nuevas transmisiones en el futuro (venta próxima de bienes heredados o donación a algún familiar), siendo conveniente que el valor que se declare se aproxime o coincida con el valor de la transmisión, aunque ello pueda elevar lo que se pague por sucesiones.
¿En qué casos se declara en la renta el incremento de patrimonio por herencia?
Aunque no es la norma general, sí que hay algunos tipos de bienes recibidos en la herencia, que exigen ser declarados en la renta.
Si bien los bienes en sí mismos no se incluyen en la declaración de la renta, sí hay que declarar los beneficios que obtenga el heredero de los bienes recibidos.
Es decir, que se deberá pagar IRPF por los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se generen a partir de lo heredado.
Al recibir un inmueble en la herencia, pueden darse diferentes situaciones:
- a) Si es una vivienda que se destina a vivienda habitual no tributará en IRPF.
- b) Si la vivienda se vende o alquila, sí que habrá que incluirla en la declaración de la renta, dado que tanto la venta como el alquiler de una vivienda heredada produce beneficios, debiéndose integrar en la declaración del IRPF y abonar el impuesto correspondiente.
- c) Si se hereda un terreno o un local arrendados, también se incluirán en la declaración, dado que el alquiler es un beneficio que el bien heredado genera, sucediendo lo mismo si el bien se vende.
Asimismo, respecto a los planes de pensiones, si se hereda una pensión cuya finalidad es proteger la situación de necesidad económica generada por el fallecimiento, siendo requisito imprescindible para ello que los familiares no tengan otros medios de subsistencia, lo heredado así tributará en el impuesto sobre la renta.
Debe tenerse en cuenta que los planes de pensiones no se incluyen en el Impuesto de Sucesiones, debiéndose declarar y pagar IRPF.
Respecto a las acciones o depósitos bancarios, teniendo en cuenta que generan beneficios, deberán pagar IRPF.
El dinero en efectivo, al incluirse ya en el impuesto de sucesiones, no tributará por IRPF.
Incremento de patrimonio por herencia e impuesto sobre el patrimonio.
Como se ha dicho más arriba, cuestión aparte será lo relativo a los rendimientos de lo heredado y su tributación en las rentas sucesivas, así como la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio cuando uno sobrepase, como consecuencia de la herencia, el mínimo exento establecido.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio será en el ejercicio siguiente, y las valoraciones a efectos de dicho impuesto serán las catastrales.
No está de más recordar que tendrán obligación de declarar en Catalunya por este impuesto los sujetos pasivos, por obligación personal, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando la base liquidable de los sujetos pasivos sea igual o superior a 500.000 euros, que es el importe del mínimo exento de tributación.
- Cuando el valor de los bienes o los derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.
- O bien, cuando la cuota a ingresar, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o las bonificaciones que sean procedentes, resulte a ingresar.
Si el contribuyente hubiese heredado una masa patrimonial durante el ejercicio económico, debiendo el Impuesto sobre Sucesiones a 31 de diciembre, el importe de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrá la consideración de deuda deducible.
Óscar Cano.
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