Uno de los caballos de batalla en toda ruptura es la vivienda propiedad común de la pareja. Con independencia de lo que pase con el uso, la hipoteca deberá seguir rigiéndose por lo que diga el contrato de crédito hipotecario vigente, sin que en un procedimiento de familia como es el de divorcio puedan modificarse las obligaciones que del mismo se deriven para cada una de las partes.
Si la hipoteca la firmaron los dos, ambos responderán ante la entidad financiera de forma solidaria (los dos por la totalidad de la deuda exigible), salvo que mediante pacto en un procedimiento de mutuo acuerdo se establezca cualquier otro sistema. Esos pactos serán privados y válidos sólo entre las partes. No afectarán al banco.
Por ejemplo, en el supuesto que resuelve el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de mayo de 2015, la sentencia en la que se ampara la reclamación recogió el pronunciamiento de que el ex marido al que no se atribuyó el uso, debería ingresar anticipadamente en una cuenta corriente especificada la mitad de la cuota hipotecaria mensual, constituyendo ello base suficiente para que la ex mujer pudiese exigir esa obligación ejecutando la sentencia, sin que la otra parte pudiese alegar que sólo la entidad financiera se la podía reclamar.
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