La acción de división de la cosa común se puede ejecutar aunque el valor del inmueble sea inferior al de la carga hipotecaria que pese sobre el mismo.
En este sentido, tampoco el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide esa división, dado que lo que regula es la suspensión del procedimiento cuando exista un embargo por deudas anteriores, señalando que “si el valor de las cargas y gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien”.
El citado precepto no resulta aplicable en la división de la cosa común porque la subasta se utiliza para dividir el bien indivisible y no para saldar las deudas del propietario del bien. La hipoteca subsiste y la división de la finca no altera el crédito hipotecario (Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 22 de febrero de 2015).
Imagen: AbsolutVision.
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