Después del divorcio, la obligación de pago dependerá del título constitutivo. Esto es, de quién suscribió el préstamo (Sentencias del Tribunal Supremo 516/2016, de 21 de julio, 246/2018, de 24 de abril). Si lo hicieron ambos cónyuges, serán deudores solidarios.
Conforme a las reglas generales del derecho de obligaciones, si uno paga más tendrá derecho al reembolso (art. 1145 CC).
Después de la liquidación, mientras no se extinga el préstamo, frente a la entidad bancaria responderán ambos en función del contrato, de forma que para que uno de ellos quede liberado será necesario el consentimiento del banco.
Imagen: AbsolutVision.
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